Línea Ética

1. OBJETIVO:

Determinar los lineamientos a cumplir para el código de ética de la organización CLC TRANSPORTES S.A.S

2. ALCANCE:

Aplica para toda la organización, partes interesadas y todos aquellos que tienen algún tipo de vinculación con CLC TRANSPORTES S.A.S

3. RESPONSABLE:

Todo el personal de la organización es encargado de dar cumplimiento, sin embargo, esta a cargo de la direccion de talento humano el velar por el cumplimiento del mismo, a través del control del personal.

4. DESARROLLO

Que mediante Escritura Pública No. 1244 del 27 de abril de 2006 de la Notaria 20 de Medellín, inscrito en la Cámara de Comercio de Aburra Sur el 15 de mayo de 2006, con el No. 49069 del Libro IX, se constituyó la sociedad CARGA Y LOGISTICA DE COLOMBIA S.A.S, Sigla CLC TRANSPORTES S.A.S, cuyo objeto social principal consiste en la prestación del servicio público terrestre automotor de carga nivel nacional e internacional, habilitada por parte del Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 439 de 17 de octubre de 2006.

Dentro de su actividad ha venido adoptando procedimientos de prevención y control de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva a través del Sistema Integral para la Prevención de Lavado de Activos SIPLAFT y la normatividad aplicable en materia de transporte.

Por todo lo anterior, CARGA Y LOGISTICA DE COLOMBIA S.A.S, se permite implementar el CÓDIGO DE ÉTICA, que deberán cumplir los integrantes de la organización, con el fin de atender las disposiciones anteriormente mencionadas, para la prevención de actividades delictivas en las operaciones de transporte que desarrolla la compañía.

FUNDAMENTO NORMATIVO:

El marco normativo que establece las disposiciones, mecanismos y procedimientos para la prevención, detección y control del Lavado de Activos Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, particularmente es el siguiente:

  • Ley 526 de 1999, mediante la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero.
  • Ley 599 de 2000, mediante la cual se adopta el Código Penal.
  • Ley 190 de 1995, mediante la cual adopta el Estatuto Anticorrupción; y Decreto 1497 de 2002 mediante el cual se reglamente la ley 526 de 1999.
  • Resolución 008 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y
  • La Circular Externa 0170 del 10 de octubre del 2002, expedida por la DIAN.

DEFINICIONES:

Lavado de activos:

Mediante el artículo 323 del Código Penal esta figura se define como: «El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o le dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o se realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”(…)

Operaciones sospechosas:

Se entiende por Operación Sospechosa aquella que por su número, cantidad, frecuencia o características pueda conducir razonablemente a concluir que se está ocultando, encubriendo, asegurando, custodiando, invirtiendo, adquiriendo, transformando o transportando cualquier tipo de bienes y servicios provenientes de actividades delictivas, o cuando se está dando apariencia de legalidad a las operaciones o fondos vinculados con las mismas. Las operaciones sospechosas se identifican porque no guardan relación con el giro ordinario del negocio del cliente; vale decir cuando por su número, cantidades transadas o características particulares, exceden los parámetros de normalidad establecidos para el segmento de mercado, o sobre las que existen serias dudas o indicios en cuanto a la naturaleza de las mercancías o su procedencia, igualmente por su origen, destino o que por su ubicación razonablemente conduzca a prever que pueden estar vinculados con actividades ilícitas.

Mecanismos de prevención y control del lavado de activos:

Los controlados o empresas de transporte deben implementar un Sistema Integral para la Prevención de Lavado de Activos «SIPLA». Este sistema contendrá medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que la realización de cualquier operación cambiaria o de comercio exterior sea utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

Conocimiento del cliente

Las personas o empresas que presten servicios inherentes o relacionados con operaciones de comercio exterior o cambiarias tienen el deber de establecer mecanismos de control orientados a seleccionar y conocer a sus clientes, ya sean estos habituales u ocasionales, identificarlos y tener conocimiento de sus actividades económicas en aras de establecer la coherencia entre éstas y las operaciones de comercio exterior que realizan. Lo anterior considerando las características de los diferentes servicios o productos que ofrezcan.

Conocimiento del mercado

Las personas o empresas que presten servicios inherentes o relacionados con operaciones de comercio exterior se encuentran obligadas a establecer mecanismos de control orientados a conocer las características usuales del mercado propio y el de sus clientes, con el fin de poder compararlos con las operaciones de comercio exterior que, atendiendo el tipo de servicios que ofrezcan, permita establecer su normalidad o posible anormalidad, o calificación de sospechosa, al compararla con otras operaciones de naturaleza similar efectuadas por clientes que se desempeñan en el mismo ramo de negocio.

Reporte de operaciones sospechosas

Los depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zonas francas, empresas transportadoras y empresas de mensajería y profesionales de cambio de divisas; y en general, todas las personas auxiliares de la función aduanera, se encuentran obligadas a reportar a la UIAF todas aquellas operaciones que en desarrollo del objeto social de la empresa se detectan como sospechosas de estar vinculadas al lavado de activos.

CÓDIGO DE ÉTICA:

El Código de Ética está comprendido por un conjunto de preceptos que permiten regular a nivel interno de la organización las pautas de comportamiento y conducta de las personas vinculadas directa o indirectamente con la compañía, en virtud de lo previsto en la Circular Externa 0170 del 10 de octubre del 2002, expedida por la DIAN dispuso lo siguiente:

Es obligación de los depósitos públicos, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zonas francas, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, empresas de mensajería, usuarios aduaneros permanentes,

usuarios altamente exportadores, los demás auxiliares de la función aduanera y profesionales del cambio de divisas, sujetos al control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adoptar procedimientos de prevención, detección y control del lavado de activos asociados con operaciones de comercio exterior y operaciones cambiarias, en relación con la información que se deba remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto, indica los procedimientos que deberán seguir los usuarios del servicio aduanero y cambiario, para prevenir, detectar, controlar y reportar operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con el lavado de activos.

En este contexto, acorde con los principios, valores y buenas costumbres que caracterizan a la compañía, todos los empleados, accionistas, directivos, proveedores, clientes y demás asociados de negocio deberán ceñirse a las pautas previstas, frente a eventuales situaciones en las que pudieren llegar a verse involucrados y que puedan afectar la legalidad y transparencia de las operaciones de la organización.

MISION DE CARGA Y LOGISTICA DE COLOMBIA S.A.S

Ser la mejor alternativa en el transporte terrestre de carga a nivel nacional, para aquellos generadores que desean una atención personalizada y oportuna, mediante la prestación de un servicio innovador y de calidad, apoyados en el gana – gana para todas las partes.

OBJETO Y ALCANCE DEL CÓDIGO DE ÉTICA

El presente documento tiene como fin definir las pautas de comportamiento frente a situaciones derivadas de operaciones sospechosas, del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que deben seguir las personas vinculadas directa o indirectamente a la Compañía, las cuales deben ser cumplidas de manera consciente y obligatoria por todos los directivos, empleados, asociados, proveedores y demás asociados de negocio, con el fin de garantizar la transparencia en el desarrollo de las operaciones de transporte de CARGA Y LOGISTICA DE COLOMBIA S.A.S

El presente Código de Ética complementa las obligaciones estipuladas para los empleados y directivos, en el Reglamento Interno de Trabajo, el contrato individual de trabajo, las circulares, los procesos, los procedimientos, políticas y demás disposiciones de orden interno.

Aunque no contempla todas las situaciones, si los parámetros que permiten encontrar la opción adecuada de comportamiento y los principios básicos que deben orientar las acciones particulares de cada uno de los individuos integrantes de la Compañía, por lo cual las inquietudes sobre las acciones a seguir que no estén contempladas, deberán ser consultadas siguiendo el conducto regular a fin de ajustar la decisión a los objetivos de la organización.

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LAS POLÍTICAS INTERNAS DE PERSONAL, PROVEEDORES Y ASOCIADOS DE NEGOCIO.

  • DE-DA-04 Política de Gestión
  • DE-DA-07 Política de SST y Seguridad Vial
  • IC-DA-01 Políticas de Seguridad de la Información
  • IC-DA-02 Política Tratamiento de la Información
  • IC-DA-03 Política firmas y sellos
  • IC-DA-05 Política de Uso de Recursos Informáticos

CARGA Y LOGISTICA DE COLOMBIA S.A.S tiene como principio fundamental el respeto a la integridad de sus empleados y de sus familias, de sus asociados, proveedores y demás asociados de negocio, observando:

  1. El pago de sus obligaciones de manera oportuna.
  2. Evitar cualquier clase de discriminación y ofrecer a sus empleados las oportunidades para su superación personal y profesional, a fin de brindarles mejores oportunidades dentro de la Compañía.
  3. Evitar cualquier clase de discriminación y ofrecer a sus proveedores y demás asociados de negocio las mismas oportunidades en condición de igualdad para su vinculación con la Compañía.
  4. Fomentar la comunicación e interacción de todos los empleados, asociados, proveedores y demás asociados de negocio.
  5. Cuenta con políticas y procedimientos para garantizar la reserva, confidencialidad y tratamiento de datos personales y uso de la información suministrada por los empleados, asociados, proveedores y demás asociados de negocio.

LA CONDUCTA DEL EMPLEADO FRENTE AL GRUPO DE TRABAJO Y A LA EMPRESA

Cada empleado vinculado a CARGA Y LOGISTICA DE COLOMBIA S.A.S, debe ser consciente de sus responsabilidades con el grupo de trabajo y con la organización, por lo cual, en cumplimiento de sus labores deberá procurar obtener un desempeño ejemplar y responder con los compromisos adquiridos, basado en sus principios y valores. Deberá adaptarse a los objetivos, procedimientos, políticas y demás que tenga implementados la compañía que permitan evitarle la afectación a su imagen, bienes y negocios en el desarrollo de las operaciones.

Debe respetar a sus compañeros de trabajo, absteniéndose de propiciar cualquier clase de discriminación. Para estos propósitos el abajo firmante, conocedor del presente código de ética se compromete a cumplir con lo siguiente:

  1. Evitar los chismes y rumores malintencionados, las relaciones afectivas con compañeros de trabajo, el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas y cualquier tipo de actividad que beneficie los intereses económicos de algún empleado de la Compañía mediante la promoción de actividades como rifas, ventas internas, cadenas, pirámides.
  2. Respetar los derechos humanos, las leyes del país y demás normas concordantes, particularmente aquellas que regulan las operaciones de transporte internacional y comercio exterior.
  3. Colaborar en la prevención y control de riesgos que puedan afectar su salud o su integridad personal y la de sus compañeros de trabajo y prestará apoyo decidido en la atención de situaciones de emergencia, siendo consciente de que la prioridad sea la conservación de la vida y la integridad.
  4. Colaborar en la conservación y cuidado de los bienes de la Compañía, evitando el despericio, el maltrato o el uso indebido de materiales, equipos de oficina, herramientas y dotaciones y los utilizará únicamente para los fines a los que están destinados, por lo tanto, evitará la duplicación y utilización sin la licencia correspondiente de los softwares utilizados en los equipos de la compañía.
  5. Velar por la veracidad, exactitud y oportunidad de los informes relacionados con las actividades de la compañía, sus movimientos financieros y contables, que deban ser presentados ante las entidades estatales o a nivel de otra Empresas del sector privado.
  6. Manejar con transparencia y responsabilidad la información de la Compañía a la cual tenga acceso en cumplimiento de sus funciones, especialmente cuando esta información tenga el carácter de confidencialidad y/o estratégica, obligándose a devolver la totalidad de los documentos que haya manejado, en caso de retirarse de la compañía.
  7. Evitar comentar hechos que atenten contra la imagen de la Compañía.
  8. Propender por el buen uso de claves, llaves, instalaciones y áreas de la Compañía acorde a los criterios de seguridad que hayan sido autorizados.
  9. No participar en actos o hechos ilícitos que puedan colocar en riesgo su integridad el buen nombre de la empresa.
  10. Realizar personalmente la labor, cumpliendo con los términos acordados en el contrato de trabajo.
  11. Informar al Oficial de Cumplimiento cualquier actividad sospechosa de entidades o personas que tengan algún vínculo contractual con nuestra Compañía, en cumplimiento con las políticas y procedimientos adoptados por CARGA Y LOGISTICA DE COLOMBIA S.A.S, para la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo y proliferación de armas, en virtud de lo dispuesto en la circular 011 de 2011 emitida por la superintendencia de puertos y transporte.
  12. Comunicar oportunamente las observaciones que estime conveniente para evitar daños y perjuicios a la Compañía.
  13. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o de riesgo eminente cuando se afecten o amenacen las personas o bienes de la Compañía.
  14. Reportar de las actividades sospechosas no exime del deber de denunciar ante las autoridades competentes las conductas punibles de cuya comisión se tenga conocimiento establecido por la ley a cargo de todos los habitantes del país.

A continuación, se consagran los criterios necesarios que permiten resolver distintas situaciones, en las que se debe anteponer los principios éticos al logro de metas comerciales, que comprometen a toda la Compañía.

Las siguientes son las conductas esperadas de todos los integrantes de la organización frente a situaciones que puedan derivar en CONFLICTO DE INTERES, situación que se presenta cuando los intereses personales o familiares puedan encontrarse en oposición con los de la compañía y conduzcan a comportamientos desviados del recto y cabal cumplimiento de las responsabilidades.

Por consiguiente, debe entenderse como conducta obligada para todos los integrantes de la compañía la tendiente a evitar colocarse en las siguientes situaciones o similares:

  1. La participación directa o indirecta en la propiedad de un negocio o empresa que actué como proveedor de bienes o servicios para la compañía.
  2. La vinculación laboral, comercial o profesional de manera simultánea con empresas que sean proveedoras o que representen competencia para la compañía.
  3. Suministrar información de la Compañía para beneficio propio o de terceros.
  4. Usar la posición o influencia de su cargo para desviar oportunidades o negocios de la Compañía, en beneficio propio, de un familiar o allegado o para presionar directa o indirectamente al personal a su cargo con el fin de ejercer negociaciones que redunden en beneficio personal o de personas relacionadas.
  5. Intervenir a nombre de la Compañía en retribuciones, pagos, atenciones o favores diferentes a los aceptados en el medio de los negocios.
  6. Informar por escrito al jefe inmediato cuando se presente una situación de conflicto de intereses, de forma clara y oportuna, para determinar con él la conducta a seguir.
  7. Marginarse de cualquier proceso decisorio relacionado directa o indirectamente con la situación que genera conflicto de intereses.
  8. No celebrar contratos con personas que tengan vínculo familiar con algún empleado de la compañía.

Frente a situaciones como las previstas, es obligación de todas las personas vinculadas a la compañía:

  1. Informar a la instancia superior más indicada o al Gerente, cualquier comportamiento que quebrante las normas establecidas en el presente Código de Ética.
  2. Dar curso a la investigación interna de los hechos que configuren violaciones a las disposiciones de este Código, a fin de quienes tienen a su cargo esta función, adopten oportunamente las medidas disciplinarias pertinentes y se es el caso, informen sobre el particular a las autoridades.
  3. Siempre que la naturaleza de los hechos indique un delito, se formulará la correspondiente denuncia penal y si a ello hay lugar, se adelantará la acción respectiva para obtener la indemnización de los perjuicios que el hecho haya causado.
  4. En todo caso y de acuerdo con la conducta que se espera de cada miembro de la Compañía, se recalcan como obligaciones principales: el manejo cuidadoso de información privilegiada a la que tenga acceso, no aceptar favores fuera de lo que sea estrictamente laboral, abstenerse de recibir regalos, dinero, comisión o dadivas con el objeto de evitar sobornos, asumir una actitud prudente frente a las medidas de control, manejar responsablemente la imagen de la Compañía, prestar la colaboración constante que las autoridades requieran, estar dispuesto a prevenir, detectar y controlar el lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción.

Declaró haber leído y entendido las condiciones del presente documento y aceptó cada una de las disposiciones contenidas, con el fin de contribuir con la prevención y control de actividades ilícitas relacionadas con el Lavado de Activos, Financiación de Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción, en el desarrollo de las operaciones de CARGA Y LOGISITICA DE COLOMBIA S.A.S.

Igualmente declaró que aceptó y entiendo que el incumplimiento de lo previsto en este documento constituye una falta grave y en consecuencia la compañía CARGA Y LOGISTICA DE COLOMBIA S.A.S tomará las medidas respectivas según sea el caso particular, tomando en consideración lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo y la normatividad aplicable en materia laboral.

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